La Ley Ómnibus 25/2009, de 22 de diciembre, junto con la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, prohíben la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio, y por tanto resulta así que ha quedado eliminada la posibilidad de que los Colegios de Abogados aprueben baremos orientativos para la fijación de honorarios profesionales.

La cuantía de los honorarios profesionales es la que pactamos con nuestros clientes, así como la forma y plazos de retribución, incluso mediante un porcentaje sobre el resultado del pleito. Siguiendo las recomendaciones de los Colegios de Abogados informamos a nuestros clientes de la minuta de honorarios antes de iniciar la actuación profesional en función del encargo recibido y se firma la correspondiente hoja de encargo profesional.

La fijación de los honorarios profesionales requiere la ponderación de diversos elementos como el trabajo efectivamente realizado, la complejidad, la cuantía real del asunto, la urgencia, el tipo de procedimiento de que se trate, así como el resultado obtenido.

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